Información tomada del periódico Diario Libre
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fecha 28/5/2010
Principales aspectos de la Ley NO. 171-07 Sobre incentivos especiales a los pensionados y rentistas de fuente extranjera
El Gobierno de la República Dominicana, en aras de fomentar la inversión en nuestro país y, en particular, incentivar a los pensionados y rentistas extranjeros, promulgó la Ley No.171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera, la cual, como indica su titulado tiene como objetivo establecer los requisitos y condiciones necesarias a los fines de que los pensionados y los rentistas puedan acogerse a los beneficios y exenciones otorgados a los inversionistas extranjeros que residen en nuestro país.
Asimismo queremos destacar que los beneficios de esta Ley, amparan de igual forma a los ciudadanos dominicanos pensionados o jubilados, por instituciones de gobiernos de otros países.
Los beneficios que consagra la referida Ley son los siguientes:
1. Programa de Residencia por Inversión;
2. Exoneración Total (100%) del Pago de Impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes Personales;
3. Exoneración Parcial de Impuestos de Vehículos de Motor;
4. Exención Total (100%) del Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria (actualmente por el orden del 3%), para la primera propiedad adquirida;
5. Exención del cincuenta por ciento (50%) de los Impuestos sobre Hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera;
6. Exención del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, cuando este aplique;
7. Exención Total (100%) de los Impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero;
8. Exención del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a las actividades comerciales e industriales.
Para que un pensionado pueda acogerse al régimen establecido por la Ley 171-01 deberá percibir un ingreso mensual no menor de Mil Quinientos Dólares (US$1,500.00). Por su parte, un rentista podrá acogerse cuando su ingreso mensual sea igual o mayor a Dos Mil Dólares (US$2,000.00) o su equivalente en moneda nacional. Asimismo para que los dependientes de los rentistas o pensionados puedan acogerse a este régimen, se requerirá de un ingreso adicional de Doscientos Cincuenta Dólares (US$250.00), por cada dependiente adicional.
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De Pellerano & Herrera
NOTA:
La ley No. 171-07 que otorga incentivos especiales a los Pensionados y Rentistas de fuentes extranjeras, fue sometida ante el Congreso de la República Dominicana por el diputado Víctor (Ito) Bisonó Haza, el 27 de febrero del 2007 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 19 de julio del 2007.
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